§ 1519. Derecho por accesión, por servidumbres y por beneficios

PR Laws tit. 31, § 1519 (2018) (N/A)
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El usufructuario tendrá derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.