§ 1517. Productos de minas en usufructos legales

PR Laws tit. 31, § 1517 (2018) (N/A)
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Sin embargo de lo dispuesto en la sección anterior, en el usufructo legal podrá el usufructuario explotar las minas existentes en los predios, haciendo suyas la mitad de las utilidades que resulten, después de rebajar los gastos, que satisfará por mitad con el propietario. Exceptúase el caso de que, en el usufructo del cónyuge viudo, se descubran yacimientos mineros en un predio, después que haya sido asignado para satisfacer la cuota usufructuaria. Cuando eso suceda, los herederos podrán proceder a una nueva asignación de bienes, a fin de que la cuota usufructuaria sea satisfecha en la proporción legal.