No corresponden al usufructuario de los predios en que existan minas los productos de las minas, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo, o que sea universal.
Podrá, sin embargo, el usufructuario extraer piedras, cal y yeso de las canteras para reparaciones u obras que estuviere obligado a hacer, o que fueren necesarias, en la finca usufructuada.