§ 1516. Productos de minas y canteras

PR Laws tit. 31, § 1516 (2018) (N/A)
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No corresponden al usufructuario de los predios en que existan minas los productos de las minas, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo, o que sea universal.

Podrá, sin embargo, el usufructuario extraer piedras, cal y yeso de las canteras para reparaciones u obras que estuviere obligado a hacer, o que fueren necesarias, en la finca usufructuada.