§ 1513. Renta a pagarse por el arrendatario

PR Laws tit. 31, § 1513 (2018) (N/A)
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Si el usufructuario hubiere arrendado las tierras o heredades dadas en usufructo, y acabare éste antes de terminar el arriendo, sólo percibirán él o sus herederos y sucesores la parte proporcional de la renta que debiere pagar el arrendatario.