§ 1512. Frutos pendientes; gastos

PR Laws tit. 31, § 1512 (2018) (N/A)
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Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.

Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.

En los precedentes casos el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.

Lo dispuesto en esta sección no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.