§ 1477. Pérdida de la posesión de cosas inmuebles

PR Laws tit. 31, § 1477 (2018) (N/A)
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La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni trasmitida, para los efectos de la prescripción, en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.