§ 1475. Pérdida de la posesión

PR Laws tit. 31, § 1475 (2018) (N/A)
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(1) Por abandono de la cosa.

(2) Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

(3) Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.

(4) Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.