§ 1469. Gastos de lujo o recreo

PR Laws tit. 31, § 1469 (2018) (N/A)
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Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiriese abonar el importe de lo gastado.