§ 1465. Posesión en común

PR Laws tit. 31, § 1465 (2018) (N/A)
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Cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, se entenderá que ha poseído la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción del todo o parte de una cosa poseída en común, perjudicará por igual a todos.