§ 1442. Quién puede adquirir la posesión

PR Laws tit. 31, § 1442 (2018) (N/A)
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Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio, lo ratifique.