§ 1393. Pago de gastos

PR Laws tit. 31, § 1393 (2018) (N/A)
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Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan las dos secciones anteriores, están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.