§ 1401u. Publicidad

PR Laws tit. 31, § 1401u (2018) (N/A)
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Los derechos morales existen independientemente de su registro. El autor de una obra podrá inscribir voluntariamente la misma en el Registro de Propiedad Intelectual. La publicidad será exclusivamente con fines declarativos y no será requisito el registro de una obra para poder ejercer y hacer valer los derechos morales. El registro de la obra constituirá evidencia prima facie de la validez de los derechos morales del autor y de las circunstancias descritas en el certificado del registro en cualquier litigio en el que los referidos derechos sean objeto de controversia. El registro de la obra permitirá la opción de reclamar los daños estatutarios en caso de una violación a los derechos morales.