La obra creada como un “trabajo hecho por encargo” no genera derechos morales, excepto que así se disponga mediante acuerdo escrito y firmado. Esto incluye aquella obra creada por el empleado en el curso regular de sus deberes, así como aquélla creada por un contratista independiente bajo la figura de “trabajo hecho por encargo”, según definida en las secs. 1401j a 1401ff de este título.