§ 1294e. Plan de desastre y emergencia

PR Laws tit. 31, § 1294e (2018) (N/A)
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Los condominios sometidos al régimen de este capítulo, deberán aprobar y mantener un plan de desastre y emergencia, que deberá actualizarse por lo menos cada tres (3) años. Dicha revisión deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. Además, deberán tomarse las medidas que sean necesarias para que el referido plan se comunique a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido. Dicho plan deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará al Cuartel de la Policía de Puerto Rico, a la oficina Municipal de Manejo de Emergencia y Desastres y al Departamento de Bomberos de Puerto Rico correspondientes, el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador, de forma que se mantenga un registro de las personas a contactarse en un momento de emergencia.

La Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), así como las oficinas Municipales de Manejo de Emergencias y Desastres estarán autorizadas a entrar a los condominios cobijados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal para repartir propaganda informativa sobre planes de emergencia y evacuación en caso de desastres naturales como, pero sin limitarse a los huracanes, terremotos, maremotos o tsunamis, incendios e inundaciones. Los condominios tendrán que brindar acceso y facilitar a las autoridades pertinentes la entrega de esta información a todos los titulares. Las autoridades estatales y municipales autorizadas para la entrega de material informativo le notificarán de la manera que entiendan más adecuada, ya sea por correo regular, correo electrónico o por teléfono al Administrador, al Presidente de la Junta de Directores del condominio y a los coordinadores primario y secundario, de no ser estos una de las figuras ya informadas, la fecha, hora y nombre de los funcionarios, sean municipales o estatales, que estarán visitando el condominio con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la visita. El Administrador y/o Presidente de la Junta de Directores del condominio tendrá a su vez la responsabilidad de notificar a todos los residentes la fecha en que se hará la entrega del material informativo por parte de los funcionarios autorizados. Mientras se realice la entrega del material informativo los funcionarios que estén visitando el condominio deberán tener visible en todo momento la identificación oficial de la agencia que representan.

Además, los condominios deberán aprobar un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas, con el fin de garantizar, equitativamente, un mínimo de uso de dichos recursos a todos los condóminos.

El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor adoptará reglamentación que estime necesaria para pautar las normas que deberán observar, tanto los titulares individuales, como los Consejos de Titulares, en períodos de crisis de abastos de agua o de energía eléctrica.

No obstante, los Consejos de Titulares quedan facultados para, previa autorización del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, adoptar planes alternos de contingencia, cuando las características particulares del inmueble hagan onerosa o irrazonable la implementación del plan previsto en el reglamento promulgado por dicho Departamento.