§ 1293k. Edificios cubiertos por otras leyes; sometimiento al régimen de propiedad horizontal

PR Laws tit. 31, § 1293k (2018) (N/A)
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Las disposiciones de la sec. 1275 de este título serán aplicables a aquellos edificios cuyos pisos estén, a la fecha de vigencia de esta ley, constituidos en virtud de los referidos preceptos legales, así como a aquellos edificios de no más de cinco apartamientos cuyos titulares quieran acogerse a estos preceptos. Los edificios mencionados en la primera oración de este párrafo podrán, no obstante, ser sometidos al régimen establecido en este capítulo, previo cumplimiento con los requisitos de la sec. 1291 de este título.

Este capítulo no se entenderá como un impedimento para la constitución de otros regímenes de copropiedad por pisos que puedan establecerse conforme a otras leyes o normativas.