(a) Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo y notificará las citaciones en la forma dispuesta en la sec. 1293b-1 de este título.
(b) Redactará las actas de las reuniones del Consejo en el libro correspondiente.
(c) Certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada reunión.
(d) Expedirá con vista al libro de actas todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Director o de la Junta de Directores.
(e) Comunicará a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, en la forma que este capítulo dispone para la notificación de las citaciones a las reuniones del Consejo y dentro del término que disponga el Reglamento.
(f) Custodiará a disposición de los titulares toda la documentación concerniente a las reuniones del Consejo.
(g) Todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, por la naturaleza de su cargo y aquellas que le sean asignadas por el Reglamento o el Consejo de Titulares.