§ 1292l. Renuncia al régimen de propiedad horizontal—Condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz

PR Laws tit. 31, § 1292l (2018) (N/A)
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La totalidad de los propietarios de un inmueble constituido en propiedad horizontal o el propietario único, podrán renunciar a este régimen y solicitar del registrador la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, siempre que éstas se encuentren libre de gravámenes, o en su defecto, que las personas a cuyo favor resulten inscritas las mismas presten su conformidad para sustituir la garantía que tengan con la participación que corresponda a aquellos titulares en el inmueble total, dentro del régimen de comunidad de bienes señalados en las secs. 1271 et seq. de este título.