La escritura que se refiera a cada apartamiento individualizado expresará las circunstancias previstas en el inciso (b) de la sec. 1292 de este título relativas al apartamiento de que se trate y además, el porcentaje que corresponda a dicho apartamiento en los elementos comunes del inmueble. Si el terreno en que enclava la estructura fuese poseído a título de arrendamiento o de usufructo, la escritura así lo expresará especificando la fecha en que expira el término del arrendamiento o del usufructo.