§ 1284. Derecho de tercero

PR Laws tit. 31, § 1284 (2018) (N/A)
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La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre, u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacerse las particiones. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.