§ 1282. Concurrencia y oposición de acreedores o cesionarios

PR Laws tit. 31, § 1282 (2018) (N/A)
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Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso. Pero no podrán impugnar la división consumada, excepto en caso de fraude, o en el de haberse verificado no obstante la oposición formalmente interpuesta para impedirla, salvo siempre los derechos del deudor o del cedente para sostener su validez.