§ 1272. Porción de los partícipes; presunción de igualdad

PR Laws tit. 31, § 1272 (2018) (N/A)
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El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcionado a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.