§ 1271. Comunidad de bienes

PR Laws tit. 31, § 1271 (2018) (N/A)
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Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos o disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de las secs. 1271 a 1285 de este título.