Si no puede determinarse por la regla de la sección anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.