§ 1191. Unión de cosas muebles pertenecientes a dueños distintos

PR Laws tit. 31, § 1191 (2018) (N/A)
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Cuando dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que vienen a formar una sola sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, indemnizando su valor al anterior dueño.