§ 1176. Cuando la corriente de un río se divide en brazos
PR Laws tit. 31, § 1176 (2018) (N/A)
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Cuando se divide en brazos la corriente de un río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.