§ 1116. Tesoros ocultos

PR Laws tit. 31, § 1116 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Pueblo de los Estados Unidos, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.