§ 1087. Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores—Metálico, valores, créditos, y otros excluidos de la transmisión

PR Laws tit. 31, § 1087 (2018) (N/A)
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Cuando en venta, legado, donación u otra disposición en que se haga referencia a cosas muebles o inmuebles, se transmita su posesión o propiedad con todo lo que en ella se halle, no se entenderán comprendidos en la transmisión el metálico, valores, créditos o acciones cuyos documentos se hallen en la cosa transmitida, a no ser que conste claramente la voluntad de extender la transmisión a tales valores y derechos.