§ 1084. Disposición o enajenación de la propiedad

PR Laws tit. 31, § 1084 (2018) (N/A)
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Los individuos tienen la libre disposición de la propiedad que legítimamente hubiesen adquirido, sin más restricciones que las establecidas por la ley.

La propiedad de los ayuntamientos de ciudades y pueblos y de las demás corporaciones, será administrada de acuerdo con las leyes y reglamentos peculiares a ellas y solamente podrán ser objeto de enajenación en la manera y con las restricciones prescritas en las leyes o actas de su constitución.