Los individuos tienen la libre disposición de la propiedad que legítimamente hubiesen adquirido, sin más restricciones que las establecidas por la ley.
La propiedad de los ayuntamientos de ciudades y pueblos y de las demás corporaciones, será administrada de acuerdo con las leyes y reglamentos peculiares a ellas y solamente podrán ser objeto de enajenación en la manera y con las restricciones prescritas en las leyes o actas de su constitución.