§ 984. Inscripción de nacimiento

PR Laws tit. 31, § 984 (2018) (N/A)
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No será necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado del registro para la inscripción del nacimiento, bastando la declaración de la persona obligada a hacerla. Esta declaración comprenderá todas las circunstancias exigidas por la ley, y será firmada por su autor o por dos testigos a su ruego, si no pudiere firmar.