§ 983. Prueba del estado civil

PR Laws tit. 31, § 983 (2018) (N/A)
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Las actas del registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del registro, o cuando ante los tribunales se suscite una contienda.