§ 912. Emancipación por decisión judicial

PR Laws tit. 31, § 912 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El menor que hubiere cumplido dicha edad de dieciocho años puede también ser emancipado por decisión del Tribunal de Primera Instancia para el efecto de la administración de sus bienes, en la forma prescrita en las secs. 951 a 955 de este título.

La emancipación puede ser pedida, bien por un pariente del menor, o por el menor mismo.