§ 911. Emancipación por padre o madre; declaración; anotación

PR Laws tit. 31, § 911 (2018) (N/A)
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El menor puede ser emancipado para regir su persona y administrar sus bienes, o para el solo efecto de la administración de los últimos, por su padre, por su madre o por el padre y la madre conjuntamente o por el de ellos que ejerza sobre el menor la patria potestad, cuando dicho menor hubiese cumplido la edad de dieciocho años. Esta emancipación tendrá lugar por la declaración del padre o de la madre, o de ambos cuando ejerzan conjuntamente la patria potestad, hecha ante notario público en presencia de dos testigos y con el consentimiento del menor. Deberá anotarse en el registro civil, no produciendo efecto entre tanto contra terceros.