§ 632. Disolución del matrimonio

PR Laws tit. 31, § 632 (2018) (N/A)
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Disuelto por cualquier causa el vínculo matrimonial, perderá la patria potestad el padre o madre que voluntariamente abandonase sus hijos por un período mayor de seis meses. El tribunal podrá intervenir antes de vencer dicho plazo cuando concurran circunstancias especiales que así lo ameriten. Para decretar la pérdida de dicha patria potestad se promoverá en juicio declarativo ante la sala del Tribunal de Primera Instancia en que resida el menor o menores, previa demanda hecha por el ex cónyuge, el fiscal o por alguna de las personas llamadas a ejercer la tutela legítima, y siempre que el tribunal, después de oír la prueba que corresponda, lo estime conveniente para beneficio del menor o menores; Disponiéndose, que el padre o madre, si lo hubiere, privado ya de la patria potestad, podrá también pedir que se nombre el tutor correspondiente.