§ 618. Hijos reconocidos o adoptivos

PR Laws tit. 31, § 618 (2018) (N/A)
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Los padres que reconocieren o adoptaren, no adquieren el usufructo de los bienes de los hijos reconocidos o adoptivos, y tampoco tendrán la administración si no aseguran con fianza sus resultas a satisfacción de la sala del Tribunal de Primera Instancia del domicilio del menor, o de las personas que deban concurrir a la adopción.