§ 617. Nombramiento de defensor

PR Laws tit. 31, § 617 (2018) (N/A)
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Siempre que en algún asunto ambos padres o alguno de ellos tenga un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, el Tribunal de Primera Instancia nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.

El Tribunal de Primera Instancia a petición de cualquiera de los padres, del mismo menor, del fiscal o de cualquiera persona capaz para comparecer en juicio, conferirá el nombramiento de defensor al pariente del menor a quien en su caso correspondería la tutela legítima, y a falta de éste, a otro pariente o a un extraño.