Los padres tienen, relativamente a los bienes del hijo en que les corresponda el usufructo o administración, las obligaciones de todo usufructuario o administrador, y las especiales sobre hipoteca legal establecidas en la Ley Hipotecaria.
Se formará inventario, con intervención del fiscal, de los bienes de los hijos en que los padres tengan sólo la administración; y, a propuesta del mismo, podrá decretarse por el Tribunal de Primera Instancia el depósito de los valores mobiliarios propios del hijo.