§ 613. Bienes adquiridos con caudal de los padres

PR Laws tit. 31, § 613 (2018) (N/A)
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Pertenece en propiedad y usufructo a ambos padres conjuntamente o a aquel de ellos que tenga bajo su potestad y custodia al menor, lo que el hijo adquiera con caudal de cada uno de ellos. Pero si los padres o cualquiera de ellos le cediesen todo o parte de las ganancias, no se le imputarán en su herencia.