§ 601. Facultades y deberes de los padres

PR Laws tit. 31, § 601 (2018) (N/A)
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(1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.

(2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable.

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