§ 569. Causas adicionales que terminan la obligación

PR Laws tit. 31, § 569 (2018) (N/A)
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(1) Por muerte del alimentista.

(2) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

(3) Cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

(4) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

(5) Cuando el alimentista sea el descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.