§ 568. Cuándo cesa la obligación; derecho no es renunciable ni transferible

PR Laws tit. 31, § 568 (2018) (N/A)
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La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.