El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
La opción que se concede al alimentante de recibir y mantener en su propia casa al alimentista puede ser rechazada por éste por razones de orden legal, moral o social, o por cualquier causa razonable que justifique el rechazo de la oferta.