§ 561. Alimentos, definición

PR Laws tit. 31, § 561 (2018) (N/A)
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Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad.