§§ 531 a 539. Derogadas.
§ 532. Quiénes no pueden ser adoptantes [Repealed]
§ 533. Quiénes podrán ser adoptados; quiénes no podrán serlo [Repealed]
§ 534. Número de adoptantes; adopción conjunta o individual en casos de matrimonio [Repealed]
§ 535. Personas llamadas a consentir a la adopción [Repealed]
§ 536. Facultad del Pueblo de Puerto Rico para recomendar la adopción de menores no emancipados bajo su custodia y cuidado [Repealed]
§ 537. Número de adoptados [Repealed]
§ 538. Efecto y consecuencias de un decreto final y firme de adopción [Repealed]
§ 539. Subsistencia del vínculo con la familia anterior [Repealed]