§ 507. Derecho de hijos ilegítimos a recibir alimentos
PR Laws tit. 31, § 507 (2018) (N/A)
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Los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal de naturales, sólo tendrán derecho a exigir de sus padres alimentos, conforme la sec. 562 de este título.