§ 504. Reconocimiento de hijo natural

PR Laws tit. 31, § 504 (2018) (N/A)
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(1) Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad.

(2) Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos del mismo padre o de su familia.

(3) Cuando la madre fue conocida viviendo en concubinato con el padre durante el embarazo y al tiempo del nacimiento del hijo.

(4) Cuando el hijo pueda presentar cualquier prueba auténtica de su paternidad.