§ 486. Impugnación de la legitimación por terceros
PR Laws tit. 31, § 486 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation
La legitimación podrá ser impugnada por los que se crean perjudicados en sus derechos, cuando se otorgue a favor de los que no tengan la condición legal de hijos naturales, o cuando no concurran los requisitos señalados en este capítulo.