§ 486. Impugnación de la legitimación por terceros

PR Laws tit. 31, § 486 (2018) (N/A)
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La legitimación podrá ser impugnada por los que se crean perjudicados en sus derechos, cuando se otorgue a favor de los que no tengan la condición legal de hijos naturales, o cuando no concurran los requisitos señalados en este capítulo.