§ 482. Legitimación por matrimonio de los padres

PR Laws tit. 31, § 482 (2018) (N/A)
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La legitimación de los hijos habidos fuera de matrimonio se verificará por el subsiguiente matrimonio de los padres entre sí; Disponiéndose, que se considerarán legitimados todos los hijos habidos fuera de matrimonio antes de la aprobación de esta ley cuyos padres, con posterioridad al nacimiento de dichos hijos, se hayan casado entre sí.