§ 464. Impugnación por los herederos

PR Laws tit. 31, § 464 (2018) (N/A)
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(1) Si el legitimado hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir su acción en juicio.

(2) Si muriese después de presentada la demanda sin haber desistido de ella.

(3) Si el hijo nació después de la muerte del marido.