§ 412. Derecho a ejercitar acción de nulidad

PR Laws tit. 31, § 412 (2018) (N/A)
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La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al fiscal y a cualesquiera otras personas que tengan interés en dicha nulidad.

En los casos de violencia o intimidación sólo podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge inocente.