§ 807. Convenios con el tutor

PR Laws tit. 31, § 807 (2018) (N/A)
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Hasta pasados quince días, después de la rendición de cuentas justificadas, no podrán los causahabientes del menor, o éste si ya fuere mayor, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela.